Toda persona interesada en operar un vehículo de motor autorizado a prestar un servicio público deberá obtener la autorización correspondiente del Departamento de Transportación y Obras Públicas con la clasificación requerida conforme a la reglamentación aprobada por la Comisión de Servicio Público y la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, secs. 5001 et seq. del Título 9, para el tipo de unidad a operarse. La Comisión de Servicio Público no expedirá licencias de operador. No obstante, la Comisión determinará mediante reglamento los requisitos para las clasificaciones de los certificados de licencias de conducir de chofer, conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre. Mientras se aprueba y entra en vigor dicha reglamentación, la Comisión continuará emitiendo las licencias de operador bajo los parámetros vigentes.