§ 1280c. Incumplimiento con el sistema tarifario establecido por la Comisión

PR Laws tit. 27, § 1280c (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica cubierta por las disposiciones de esta parte que haya sido encontrada culpable por contratar el transporte de carga en todas sus modalidades utilizando un sistema de tarifas contrario a lo establecido por la Comisión, estará impedida de contratar con las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como con los municipios y toda persona natural o jurídica que realice una obra de construcción con fondos públicos, por un término de tres (3) años, contado a partir de la fecha en la cual advenga final y firme el boleto o la Resolución y Orden adjudicando el caso correspondiente. Cualquier incumplimiento con esta disposición podría conllevar la imposición de una multa administrativa, así como la suspensión, enmienda o cancelación de la autorización concedida por la Comisión.