§ 269g. Disponibilidad de propiedad pública

PR Laws tit. 27, § 269g (2018) (N/A)
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Se establece el requisito en ley, para que las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico hagan disponible el uso de su propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control para la ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones, prestación y transmisión de servicios de comunicaciones y cable televisión a compañías de telecomunicaciones certificadas y registradas ante la Junta y compañías de cable debidamente franquiciadas. La Junta establecerá procedimientos mediante reglamento los cuales las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico harán disponibles la coubicación a compañías de telecomunicaciones certificadas y compañías de cable, sobre una base justa, razonable y no discriminatoria de la propiedad inmueble, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres bajo su control, para la ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones y cable televisión, para la transmisión o recepción de servicios de telecomunicaciones y cable televisión. Estos procedimientos deben establecer una presunción de que las solicitudes para el uso de la propiedad inmueble, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres por proveedores debidamente certificados, le sean concedidas siempre y cuando no estén en conflicto directo e inevitable con la misión del departamento, agencia, corporación pública, municipio o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico con el uso actual o planificado de la propiedad, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres o propiedad de éstos. Dichos departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico podrán cobrar cargos razonables por el uso de sus propiedades, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbre, cónsono con los reglamentos de la Junta y las leyes y reglamentos federales aplicables. No obstante, se le permite a las distintas instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico mantener la discreción de poder oponerse a que se comparta su infraestructura con la empresa privada cuando por razones de emergencia, incompatibilidad tecnológica o seguridad, ésta se vea afectada. El Estado no será responsable por los daños causados a terceros por el mal uso dado por las compañías a sus equipos y a la propiedad pública arrendada.

De oponerse la instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a la coubicación de la empresa privada, la empresa privada afectada podrá solicitar audiencia a la Junta, la cual establecerá un proceso de resolución de disputas de coubicación. Este proceso no excederá de sesenta (60) días para su resolución final a partir de la presentación de la solicitud ante la Junta.

La Junta tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para atender disputas sobre los cargos por el uso de la propiedad pública. Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico no podrán negar el uso de la propiedad, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres mientras se dilucida el costo de la misma.

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico que sean dueñas de fibra dispondrán, mediante renta mensual o derecho de uso por término extendido “Indefeasible Right of Use” (IRU) de 10, 15 y hasta de 25 años su fibra oscura a compañías de telecomunicaciones y/o cable televisión debidamente certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico con infraestructura de ductos, conductos o postes deberán alquilar el uso de los mismos y el precio por fijación en postes será computado mediante la fórmula establecida por la Comisión Federal de Comunicaciones para el alquiler de los mismos.

El dinero obtenido de las rentas de la fibra óptica oscura, ingresarán en partes iguales a un fondo de infraestructura de la Autoridad de Energía Eléctrica y a un fondo especial a ser administrado por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, con el único propósito de subsidiar el llevar acceso de Internet de alta velocidad y banda ancha a las residencias y comercios en toda la Isla.