§ 269f. Información de precios y cargos

PR Laws tit. 27, § 269f (2018) (N/A)
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(a) Toda compañía de telecomunicaciones tendrá que someterle a la Junta una relación de sus precios y cargos y cada vez que efectúe un cambio en éstos, tendrá que someterlos simultáneamente con su implantación en el mercado.

(b) La Junta podrá, a solicitud de parte interesada y, mediante una querella, evaluar si los precios y/o cargos establecidos no están basados en su costo, [violando] así el principio de una justa y sana competencia. A estos fines, la Junta podrá solicitar de la compañía de telecomunicaciones querellada toda la información pertinente a los precios o cargos establecidos por ella. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que la Junta mantendrá en bases confidenciales y para uso exclusivo de ella aquel material que sea necesario para proteger información propietaria, secretos comerciales o de negocio, según se establece en la sec. 267f de este título.

(c) La Junta tendrá un máximo de 30 días para adjudicar querellas bajo esta sección. No obstante, la Junta podrá, a solicitud de la compañía de telecomunicaciones querellante, ordenar una suspensión de la aplicación de los precios y/o cargos en cuestión, hasta tanto se resuelva la querella en sus méritos. Toda solicitud para suspender la aplicación temporal de los precios y/o cargos impugnados tendrá que adjudicarse dentro de un plazo no mayor de 5 días a partir de la fecha de radicación de la solicitud al efecto.

(d) Cuando la Junta determine que la estructura de precios y/o cargos no está basada en costos, la Junta podrá ordenar la suspensión permanente de tales precios y cargos y además imponer multas administrativas hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación a este capítulo. En el caso de una violación continua, cada día que transcurra constituirá una ofensa por separado, pero el total de la multa impuesta no excederá de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en ningún caso.