§ 269i. Suspensión de servicios

PR Laws tit. 27, § 269i (2018) (N/A)
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Ninguna compañía de cable o de telecomunicaciones certificada por la Junta bajo las disposiciones de este capítulo podrá suspender servicios a sus abonados sin cumplir con los procedimientos establecidos en las secs. 262 a 269f de este título, la cual por la presente se hace aplicable, en lo pertinente, a la suspensión de servicios por compañías o empresas privadas en el área de cable y telecomunicaciones.