Se ordena y autoriza a la Junta a crear Centros de Acceso a la Internet, junto con las agencias gubernamentales pertinentes, los municipios de Puerto Rico y entidades privadas, educativas y comunitarias. Se procederá a establecer un Centro de Acceso al Internet, en las municipalidades donde no exista uno y en aquella área donde se brinde mayor acceso a los ciudadanos. La Junta estará obligada al diseño e implantación inicial de estos Centros de Acceso al Internet, procurando que éstos cuenten con la infraestructura y equipos necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. La Junta proveerá un subsidio inicial máximo para la adquisición de las tecnologías de la información y comunicación y el mobiliario, sujeto a las limitaciones de su presupuesto y de manera escalonada, a través del establecimiento de centros pilotos, por los próximos tres (3) años, luego de la aprobación de esta ley. Será obligación de los municipios proveer un local, el personal, el mantenimiento de la planta física, de la infraestructura y los equipos, y el pago de las utilidades, entre otros.
Concretamente, la Junta proveerá todo el mobiliario, computadoras, equipo de seguridad, programación y remodelaciones menores a los espacios. Los municipios proveerán el espacio, utilidades, línea telefónica, costos recurrentes y el personal para administrar el Centro. La transferencia de la Junta a los municipios se realizará con la inauguración de los mismos.
La Junta estará obligada, a su vez, a establecer acceso al Internet, mediante el uso de la tecnología conocida como WiFi, en las plazas públicas de cada municipio, de tal manera que la densidad de la señal garantice a la ciudadanía un acceso óptimo y adecuado para asegurar un contenido digital de calidad. El establecimiento de acceso inalámbrico en las plazas públicas, estará sujeto a las limitaciones del presupuesto de la Junta y otros factores, como por ejemplo la geografía del lugar, servicio eléctrico, entre otros, y al mismo itinerario escalonado de implantación de los Centros.