(a) Que la agencia demuestre que el daño fue causado en el ejercicio legítimo de las funciones de su agente o que dicho daño fue provocado por la víctima, o
(b) que el arma de fuego que causare el daño haya sido robada del depósito de armas y municiones de la agencia, y ésta demostrare que había tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para custodiar sus armas, notificado a la Policía de Puerto Rico del robo y cumplido con todas las disposiciones de este capítulo.