§ 457r. Municiones

PR Laws tit. 25, § 457r (2018) (N/A)
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Se autoriza a las agencias de seguridad que obtengan la licencia especial que dispone este capítulo a comprar una cantidad razonable de municiones para las armas que le han sido autorizadas por el Superintendente en la licencia. La agencia de seguridad mantendrá un inventario perpetuo de las armas y municiones autorizadas, así como un registro del movimiento diario de éstas. Estos registros estarán sujetos a inspección por la Policía de Puerto Rico. Disponiéndose, además, que la adquisición, compra, venta, donación, cesión o cualquier forma de traspaso de titularidad de armas de fuego, municiones o accesorios, realizados en virtud de esta licencia especial, deben haber sido inscritos debidamente en el registro electrónico por los medios que dispone este capítulo.