§ 457p. Incumplimiento

PR Laws tit. 25, § 457p (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El custodio de armas de fuego y/o la agencia de seguridad que posea una licencia especial para las agencias de seguridad que se dediquen al transporte de valores en vehículos blindados, y que dejare de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o que operare un depósito de armas sin estar debidamente autorizado para ello por el Superintendente, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000), se le cancelarán todas las licencias obtenidas en virtud de las disposiciones de este capítulo, sin la posibilidad de que puedan ser solicitadas nuevamente, y el Superintendente ordenará que se ocupen inmediatamente todas las armas inscritas a nombre de ésta.