(a) Fraude o engaño en la obtención de la licencia.
(b) Violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.
(c) Que el tenedor de una licencia especial o algún director u oficial de la agencia de seguridad fuere convicto de cualquier delito que conlleve la revocación de la misma, según se dispone en este capítulo.
(d) Violación a cualquiera de las disposiciones de las secs. 601 et seq. del Título 8.