§ 457i. Vigencia, traspaso de licencia especial

PR Laws tit. 25, § 457i (2018) (N/A)
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La licencia especial expedida baja las disposiciones de este subcapítulo será válida por un término de un (1) año, contado a partir de su expedición, y podrá ser renovada anualmente por igual término. La solicitud de renovación se presentará ante el Superintendente con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento acompañada de un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico por la cantidad de quinientos dólares ($500).

Esta licencia especial será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad, presentarse una solicitud de liquidación bajo la Ley Federal de Quiebras o sustituirse el principal funcionario ejecutivo que suscribiera la solicitud original, aunque dicha licencia especial podrá ser solicitada de novo tan pronto el nuevo principal funcionario ejecutivo cumpla con las disposiciones de este capítulo. En estos casos, el Superintendente podrá expedir una licencia provisional por un término no mayor de treinta (30) días.