La agencia de seguridad deberá someter para la aprobación del Superintendente, junto con su solicitud de licencia, un reglamento sobre el uso, manejo y control de las armas largas bajo su posesión, que incluya, pero no se limite, a las condiciones en que sus agentes portarán las armas largas autorizadas a la agencia. El Superintendente deberá, mediante reglamentación, establecer unos requisitos mínimos que deberá contener el reglamento de cada agencia de seguridad.