§ 457j. Depósito de armas largas y municiones

PR Laws tit. 25, § 457j (2018) (N/A)
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Toda solicitud para obtener la licencia especial para comprar, poseer, disponer y mantener en el lugar de negocio un depósito para armas largas y municiones deberá acompañarse con prueba fehaciente de que la agencia de seguridad emplea cinco (5) personas o más para tales fines.

El solicitante de una licencia especial de comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito de armas largas cumplirá también con todas las disposiciones y requisitos de seguridad exigidos para las licencias de armeros, así como cualquier otro requisito que disponga el Superintendente mediante reglamento. Una vez el Superintendente certifique que el local del solicitante cumple con los requisitos de seguridad exigidos, se le expedirá la licencia especial solicitada. El negocio del solicitante operará únicamente en el local designado, estará sujeto a inspección por cualquier agente de la Policía o del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, y mantendrá la licencia en un sitio visible en su oficina. No podrá mantenerse en dicho local arma alguna que no sean aquellas que se esté autorizando a poseer de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.