§ 457g. Procedimiento de solicitud

PR Laws tit. 25, § 457g (2018) (N/A)
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Toda agencia de seguridad que desee obtener la licencia que dispone la sec. 457f de este título radicará ante el Superintendente una solicitud mediante declaración jurada ante notario, acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad de quinientos dólares ($500). El solicitante especificará la dirección física y postal de su oficina principal.

El principal funcionario ejecutivo de la agencia solicitante tendrá que obtener una licencia de armas con categorías de portación y tiro al blanco y cumplir con todos y cada uno de los procedimientos y condiciones requeridas por las secs. 456a, 456d, y 457c de este título. Este será el custodio de las armas largas que le sean autorizadas y será el responsable directo del fiel cumplimiento de las disposiciones de este subcapítulo, y cumplirá, además, con las disposiciones de este capítulo requeridas a un concesionario de una licencia de armas.