El Superintendente podrá expedir una licencia especial a las agencias de seguridad que se dediquen al transporte de valores en vehículos blindados que así lo soliciten y que estén debidamente autorizadas a operar como tales; autorizándolas a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas que no sean automáticas y municiones para ser utilizadas única y exclusivamente por los agentes de seguridad empleados por ésta que estén asignados al transporte de valores en vehículos blindados y mientras estén en funciones de su empleo.