§ 456h. Requisitos de un peticionario para licencia de armero

PR Laws tit. 25, § 456h (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que desee obtener o trasladar de local una licencia de armero radicará ante el Secretario del Departamento de Hacienda una solicitud jurada ante notario, acompañada de un comprobante de rentas internas de quinientos dólares ($500), en el formulario que proveerá el Secretario de Hacienda para estos propósitos. Luego de la aprobación de la solicitud por el Secretario de Hacienda, la misma será remitida al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, y ninguna licencia será expedida de conformidad con esta sección si se demostrare que el peticionario no cumple con los requisitos establecidos en el inciso (a) de la sec. 456a de este título, excepto que tendrá que ser ciudadano de los Estados Unidos.

(b) Ninguna licencia de armero será expedida de conformidad con esta sección, sin que previamente se haya practicado por la Policía una investigación de todas las declaraciones contenidas en la solicitud y sin que los archivos de la Policía y los demás archivos accesibles (incluyendo los archivos del National Crime Information Center y del National Instant Criminal Background Check System) hayan sido examinados a los fines de determinar cualquier convicción anterior del peticionario. No se excederá licencia alguna si no se cumplieran con todas las disposiciones de esta sección, o si las declaraciones contenidas en la solicitud no resultaren ciertas.

(c) Si el peticionario es una corporación o una sociedad, la solicitud deberá estar firmada y jurada por el presidente, el secretario y el tesorero de la corporación, o por todos los socios directores de la sociedad; deberá indicar el nombre de la corporación o de la sociedad, sitio y fecha de su incorporación o constitución, sitio de su oficina principal o domicilio, nombre de la ciudad o pueblo, calle y número donde será establecido el negocio, agencia, subagencia, oficina o sucursal para la cual se interese la licencia. Una licencia expedida bajo las disposiciones de esta sección será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad o sustituirse cualquiera de los oficiales de la corporación que suscribieron la solicitud, o al ingresar algún nuevo socio director en el caso de una sociedad, aunque dicha licencia podrá ser renovada tan pronto se cumpla con lo dispuesto en esta sección en relación con el nuevo oficial o el nuevo socio. En estos casos, el Secretario de Hacienda expedirá una licencia provisional mientras se efectúa el trámite de renovación.

(d) Cuando el peticionario es una corporación o sociedad, no se expedirá licencia alguna si cualquier oficial de la corporación no cumple con los requisitos establecidos en el inciso (a) de la sec. 456a de este título, excepto que tendrá que ser ciudadano de los Estados Unidos.

(e) En todo caso, la licencia de armero deberá ser expedida dentro de ciento veinte (120) días de radicada la solicitud personalmente o por correo certificado al Secretario del Departamento de Hacienda, sin perjuicio de que el Superintendente pueda continuar su investigación posteriormente y revocar la licencia si hubiera causa legal para ello.