Luego de una determinación de causa probable para el arresto de cualquier persona a la cual se le haya otorgado una licencia de armas, por la comisión de cualquiera de los delitos especificados en la sec. 456j de este título o de violaciones a las disposiciones de este capítulo, el tribunal suspenderá provisionalmente la licencia hasta la determinación final del procedimiento criminal. Disponiéndose, además, que el tribunal ordenará la ocupación inmediata de la totalidad de las armas y municiones del concesionario para su custodia en el depósito de armas y municiones de la Policía. De resultar el acusado con una determinación de no culpabilidad, final y firme, el juez ordenará la inmediata devolución de su licencia de armas y de las armas y municiones. Toda arma y municiones así devueltas deberán entregarse en las mismas condiciones en que se ocuparon. El concesionario estará exento del pago por depósito. De resultar la acción judicial en una de culpabilidad, final y firme, el Superintendente revocará la licencia permanentemente y se incautará finalmente de todas sus armas y municiones.