(1) Las personas con impedimento físico que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico;
(2) los funcionarios del Gobierno enumerados en la sec. 456c de este título;
(3) los funcionarios, agentes y empleados del Gobierno de Puerto Rico, que, por razón del cargo y las funciones que desempeñan, vienen requeridos a portar armas;
(4) los ex gobernadores, ex legisladores, ex superintendentes, ex jueces estatales y federales, ex fiscales estatales y federales, ex procuradores de menores, y ex alcaldes de Puerto Rico, siempre que su retiro haya sido honorable, y
(5) los ex agentes del orden público, siempre que el retiro haya sido honorable y que hayan servido más de diez (10) años.