§ 456e. Licencia de armas, permisos de portación; personas exentas del pago del comprobante

PR Laws tit. 25, § 456e (2018) (N/A)
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(1) Las personas con impedimento físico que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico;

(2) los funcionarios del Gobierno enumerados en la sec. 456c de este título;

(3) los funcionarios, agentes y empleados del Gobierno de Puerto Rico, que, por razón del cargo y las funciones que desempeñan, vienen requeridos a portar armas;

(4) los ex gobernadores, ex legisladores, ex superintendentes, ex jueces estatales y federales, ex fiscales estatales y federales, ex procuradores de menores, y ex alcaldes de Puerto Rico, siempre que su retiro haya sido honorable, y

(5) los ex agentes del orden público, siempre que el retiro haya sido honorable y que hayan servido más de diez (10) años.