La solicitud para obtener una licencia para operar una agencia se hará al Superintendente por escrito en el impreso que éste suministrará, firmada y jurada por el solicitante o los solicitantes, y será acompañada de prueba suficiente demostrativa de que se reúnen los requisitos exigidos por la sec. 285h de este título. Específicamente, deberán acreditar que se ha prestado y está vigente la fianza de pago (payment bond) a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y la póliza de seguro o fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico que se exigen en la sec. 285f de este título. El omitir presentar evidencia o certificación de que se ha cumplido con la prestación y vigencia de ambas fianzas o pólizas de seguros será base suficiente para que el Superintendente de la Policía suspenda la licencia de la agencia y proceda conforme los reglamentos aprobados.
Asimismo, se obliga a las agencias de guardia de seguridad y detectives privados a presentar anualmente, a partir de la fecha de expedición de la licencia de agencia de seguridad o agencia de detective privado, ante la Policía de Puerto Rico, un certificado de antecedentes penales reciente de todos los guardias de seguridad y detectives privados empleados por la agencia. No podrán haber transcurrido treinta (30) días desde la fecha de expedición del certificado de antecedentes penales cuando se presente ante la Policía.
Se faculta al Superintendente de la Policía a suspenderle a la agencia su licencia hasta que haya cumplido con este requisito.