Toda agencia que posea una licencia podrá emplear las personas que fueren necesarias para el funcionamiento de la agencia. Cualquier persona así empleada no tendrá que poseer una licencia como detective privado o guardia de seguridad. Sin embargo, su empleo en la agencia no le facultará para actuar en su carácter individual como detective privado o guardia de seguridad a menos que obtenga una licencia como tal.
Todo guardia de seguridad que labore para una agencia deberá ser un empleado, excepto cuando sea contratado para realizar trabajos excepcionales, según definidos en este capítulo. De excederse de los siete (7) días trabajados como guardia de seguridad para una agencia, dicho guardia de seguridad será considerado para los propósitos de este capítulo como un empleado de la agencia. Asimismo, toda persona que haya prestado servicios como guardia de seguridad a una agencia por más de siete (7) días dentro de un término de seis (6) meses será considerado empleado de dicha agencia para los propósitos de este capítulo.