(a) Cuando lo soliciten uno (1) o más detectives privados con licencias otorgádasles por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.
(b) Cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgádale por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.