Las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres (OMMEAD), tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que por virtud del mismo se promulgue. La OMMEAD tendrá facultad de imponer las multas conforme al inciso (a) de la sec. 180i de este título.
Los recaudos provenientes de las multas que emitan los municipios por virtud de este capítulo, serán depositados en una cuenta municipal separada y solo podrán ser utilizados para gastos relacionados con la fiscalización del cumplimiento de la misma y aquellos gastos relacionados a la recuperación del municipio luego de un desastre natural, tales como, pero sin limitarse al recogido de desperdicios sólidos y escombros, limpieza y obras de mejoras.
Las Legislaturas Municipales aprobarán las ordenanzas municipales que sean necesarias, conforme al reglamento aprobado por el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para dar cumplimiento a este capítulo.