Se ordena al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud y a la Oficina de Gerencia de Permisos incluir como requisito y parte del proceso para autorizar la operación de las facilidades y negocios que se enumeran en este capítulo, proveer una orientación sobre el cumplimiento de los nuevos requisitos operacionales impuestos en la misma.
Además, cada una de estas agencias podrá adoptar o enmendar cualquier reglamento, carta circular u orden administrativa, para el manejo interno de estos asuntos en la agencia. Dicha reglamentación podrá realizarse sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.