§ 180i. Penalidades

PR Laws tit. 25, § 180i (2018) (N/A)
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(a) Expedición de multas.— Cualquier persona natural o jurídica que incurra en infracciones con las disposiciones de este capítulo, será multada por la suma de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras esté en incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000).

(b) Suspensión o revocación del permiso de operación de la facilidad de salud o negocio, luego de haberse provisto el debido proceso a una impugnación administrativa.