§ 6159m. Solicitud de ingreso por agencias públicas o privadas

PR Laws tit. 24, § 6159m (2018) (N/A)
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El representante autorizado de una agencia gubernamental o entidad privada, podrá gestionar una solicitud de evaluación para ingreso a una institución hospitalaria proveedora de servicios de salud mental a favor de un menor que esté bajo su custodia, siempre y cuando el menor reúna los criterios de ingreso de la institución y cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo.

El psiquiatra de niños y adolescentes o un miembro del equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora informará por escrito a la entidad que refirió al menor, los resultados de la evaluación practicada y el nivel de cuidado [de] mayor autonomía y terapéuticamente indicado, que según el mejor juicio profesional responde a las necesidades del menor.

El informe deberá contener recomendaciones específicas del manejo de la condición de salud mental, dentro del escenario institucional que ostente la custodia del menor.

Una vez el menor haya sido clínicamente estabilizado y dado de alta, la agencia peticionaria del ingreso será responsable de recibir al menor de inmediato.