En caso de emergencia, cualquier persona mayor de dieciocho (18) años podrá gestionar la petición de ingreso del menor, luego de llevar a cabo las diligencias necesarias para localizar al padre o madre con patria potestad o custodia o el tutor legal. El menor será evaluado de inmediato por el psiquiatra de niños y adolescentes o en su ausencia, por el psiquiatra general, previo consulta con el psiquiatra de niños y adolescentes, y con el equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora, para establecer el diagnóstico y determinar el nivel de cuidado que corresponda a la severidad de los síntomas y signos en el momento.
Los tratamientos residenciales y servicios transicionales para menores no serán considerados ingresos de emergencia. Los menores referidos para ingresar a estos servicios, deberán reunir los criterios específicos de dichos servicios, según definidos en este capítulo.
El director de la institución proveedora deberá continuar los esfuerzos para localizar al padre o madre con patria potestad o al tutor legal. Si la persona es localizada, y consiente por escrito, a la admisión, el menor podrá continuar en el nivel de cuidado indicado y recomendado. Si el padre o madre, con patria potestad o custodia o el tutor legal no puede ser localizado dentro las próximas veinticuatro (24) horas o si luego de ser localizado rechaza dar el consentimiento para el ingreso del menor, o solicita que éste sea dado de alta, se radicará una petición y un informe al tribunal sobre la condición del menor, que contendrá las recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario. El tribunal determinará si procede la continuidad del cuidado o el alta del menor, para lo cual señalará una vista para llevarse a cabo dentro del término de siete (7) días naturales. El tribunal notificará al menor, a su abogado o la persona que lo represente y al director de la institución o su representante, e indicará el lugar, fecha y hora de la vista. La hospitalización del menor continuará hasta que el tribunal disponga lo contrario.
El tribunal podrá ordenar que el menor sea dado de alta, si surge de los informes evaluativos que éste puede beneficiarse de los servicios de salud mental en un nivel de cuidado de mayor autonomía y terapéuticamente indicado.
De ser necesario el tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al menor según corresponda.
La falta de interés o abandono o la incapacidad del padre o madre con patria potestad, o custodia del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido o albergue, no será base para el ingreso o continuidad del tratamiento en una institución de servicios de salud mental. De ser éste el caso, y de no reunir los criterios clínicos para ser admitido el tribunal ordenará al Departamento de la Familia que asuma su custodia legal y que ubique al menor, según corresponda.
De la misma manera, si el menor ha sido admitido y como parte del continuo de servicios se puede beneficiar de un nivel de tratamiento de menor intensidad y de mayor autonomía, y el abandono o falta de interés o la incapacidad del padre o madre con patria potestad o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido o albergue, no permita coordinar el alta, el director de la institución hará una petición al tribunal para asegurarle albergue y cuidado al menor. El tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al menor, según corresponda, y colabore con la institución proveedora de servicios de salud mental, para que el menor sea dado de alta, y posteriormente, el Departamento de la Familia se asegurará que el menor pueda mantenerse en el continuo de servicios que le permita continuar con su tratamiento, recuperación y/o rehabilitación.
En caso en que el tribunal haya autorizado la continuación de la hospitalización, se continuarán los procedimientos de Ingreso Involuntario, según se dispone en este capítulo.