§ 6159n. Tratamiento, recuperación y rehabilitación en otro nivel de cuidado

PR Laws tit. 24, § 6159n (2018) (N/A)
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El tribunal podrá considerar otros niveles de cuidado de mayor autonomía, si el psiquiatra de niños y adolescentes, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario así lo recomienda, de acuerdo al diagnóstico y severidad de los síntomas y signos en el momento, según sean terapéuticamente indicados, antes de determinar si el menor debe ser ingresado de forma involuntaria.

El tribunal podrá ordenar que el menor se someta a tratamiento, recuperación y rehabilitación en otro nivel de cuidado, de mayor autonomía en una institución proveedora de servicios en salud mental y, en casos de condiciones ligadas al uso y abuso de sustancias controladas o alcohol, una de las alternativas podrá ser el ordenar su ingreso a servicios en una organización de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que provea evaluaciones y tratamiento de enfermedades mentales, incluyendo el abuso o dependencia de sustancias y/o alcohol y condiciones comórbidas. El tribunal deberá considerar las recomendaciones que el psiquiatra o el médico, según aplique, y el equipo inter o multidisciplinario responsable de la evaluación inicial del menor, presenten como apropiadas. Dichas recomendaciones deberán estar claramente conceptualizadas y especificadas en un informe sobre la evaluación comprensiva efectuada, incluyendo el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación recomendado, así como cualquier otra información que el tribunal estime conveniente. El plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación deberá ser congruente con los problemas y necesidades del menor, y deberá contener un itinerario para su desarrollo. El tribunal ordenará el nivel de cuidado de mayor autonomía que a base de las recomendaciones estime sea el más adecuado para el menor.

No obstante, el tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en un nivel de cuidado de mayor autonomía, si el menor sujeto a la orden no cumple con la misma o si los profesionales de salud mental determinan que el tratamiento no es el adecuado según la condición. Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un informe del director del programa del nivel de cuidado en que esté, especificando las razones por las cuales la orden debe ser modificada. El tribunal ordenará la celebración de una vista para la cual el padre o madre, con patria potestad, o custodia o el tutor legal del menor será notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté reconsiderando la orden de tratamiento alterno. El menor deberá estar presente en la vista, y su padre o madre, con patria potestad o custodia o el tutor legal podrá estar acompañado de un representante legal para la celebración de la vista.

Si el tribunal revoca la orden de tratamiento a un nivel de cuidado de mayor autonomía y ordena que el menor sea hospitalizado, un alguacil o personal de apoyo de servicios de salud mental, llevará a cabo las gestiones necesarias para coordinar la transportación del menor.