A partir de las setenta y dos (72) horas desde la admisión del menor, el psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con equipo inter o multidisciplinario revisará el estado clínico del menor y su expediente clínico, con el propósito de determinar la necesidad de continuar el tratamiento [al] nivel donde se encuentre. De ser necesaria la continuación de la hospitalización, se le notificará a la persona o entidad que consintió al ingreso, para que consienta a la continuación del mismo. La autorización para la continuación del ingreso deberá ser incluida en el expediente clínico del menor.
Siempre que ocurra un cambio sustancial y como máximo, cada diez (10) días, se llevará a cabo una evaluación del estado clínico del menor por el psiquiatra de niños y adolescentes y el equipo inter o multidisciplinario y se renovará la autorización para la continuación de la hospitalización, mientras dure la misma. De no autorizarse la continuación del tratamiento, recuperación y rehabilitación, ello se entenderá como una petición para que el menor sea dado de alta.
En caso de que no se haya logrado estabilizar la severidad de los síntomas y signos, y aún pueda estar en peligro de causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad, se gestionará una petición al tribunal para que ordene la continuación del ingreso en la institución hospitalaria o [al] nivel de cuidado que recomiende el psiquiatra de niños y adolescentes y el equipo inter multidisciplinario, cuando no medie la autorización del padre, madre con patria potestad o custodia o tutor legal, o entidad que consintió al ingreso del menor, cambiando el estatus de voluntario a involuntario.
Ningún menor será ingresado en servicios hospitalarios, a menos que reúna los criterios clínicos para la hospitalización y medie prueba clara y convincente que a satisfacción de la persona autorizada a consentir se evidencie la necesidad de tal ingreso.