No se requerirá el certificado de inmunización para admisión o matrícula de aquel estudiante o niño preescolar que presente una declaración jurada de que él o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la inmunización. La declaración jurada deberá indicar el nombre de la religión o secta y deberá ser firmada por el estudiante, o sus padres, y por el ministro de la religión o secta. Las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el Secretario de Salud.
Igualmente no se requerirá certificado de inmunización de aquel estudiante o niño preescolar que presente una certificación firmada por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico a los efectos de que una (1) o más de las inmunizaciones requeridas por el Secretario de Salud pueden ser detrimentales para la salud del estudiante. El certificado deberá indicar la razón específica y la posible duración de las condiciones o circunstancias contraindicadas de la inmunización.
Todo estudiante o niño preescolar quedará exento de inmunizarse de aquellas enfermedades que haya padecido. Esto se acreditará mediante el correspondiente certificado médico o declaración jurada del estudiante, o del padre, madre o tutor.
Los estudiantes o niños preescolares exentos de las disposiciones de este capítulo podrán ser inmunizados durante una epidemia, según lo determine un representante autorizado del Departamento de Salud.