§ 182e. Incumplimiento y efectos—Preescolares y estudiantes

PR Laws tit. 24, § 182e (2018) (N/A)
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El registrador o el director del centro de cuidado diurno excluirá o no admitirá a aquel estudiante que no presente certificado de inmunización; no sea sujeto de matrícula provisional, según las disposiciones de la sec. 182c de este título, o no esté exento de acuerdo con las disposiciones de la sec. 182d de este título. Cualquier estudiante o niño preescolar que pretenda asistir o asista a una escuela o centro de cuidado diurno sin haber cumplido con las disposiciones de este capítulo no será incluido en la asistencia diaria, ni recibirá ayuda estatal para cursar estudios en las escuelas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el caso de ingresos mandatorios a los centros de tratamiento social si el estudiante no tiene certificado de inmunización a la fecha de su ingreso mandatorio, se procederá de acuerdo con la disposición contenida en el último párrafo de la sec. 182c de este título.