§ 74d. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Aportaciones

PR Laws tit. 24, § 74d (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Departamento de Salud aportará una proporción de los recursos económicos que requiera el plan de trabajo y presupuesto sometido por el alcalde y aprobado por el Secretario. De los recursos disponibles para costear los servicios médicos primarios se determinará la cantidad per cápita que corresponde a la población de Puerto Rico.

En aquellos casos en que los municipios interesen mantener la administración conjunta con el Departamento tal y como en la actualidad se está llevando a cabo, el Departamento hará una aportación básica no mayor a la aportación que en la actualidad estuviese otorgando al municipio en cuestión para la prestación de servicios.

En los casos de los municipios con los cuales se contrate bajo los términos de las secs. 74a a 74u de este título, el Secretario de Salud está facultado a proveer una aportación de hasta el cien por ciento (100%) de los recursos disponibles per cápita cuando dicho municipio asuma la responsabilidad total de los servicios médicos primarios de su población.