§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

PR Laws tit. 24, § 74e (2018) (N/A)
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El Departamento pagará por servicios rendidos sin que nunca se exceda de la aportación acordada en la sec. 74d de este título y en conformidad con el plan de trabajo y presupuesto sometido por el alcalde y aprobado por el Secretario de Salud.