El Secretario de Salud y el alcalde del municipio determinarán conjuntamente durante el proceso de negociación del convenio el costo de la organización, administración y funcionamiento de cada facilidad. A base de esa determinación, los dos (2) funcionarios elaborarán conjuntamente un plan de trabajo en que se establezcan los objetivos y metas para el año fiscal correspondiente y los recursos necesarios para lograr los mismos.
Anualmente el alcalde someterá al Secretario de Salud un informe detallado sobre la operación de la facilidad, los servicios prestados, logros en términos de los objetivos y metas trazados en el plan de trabajo y el costo de la operación durante el año. Conjuntamente con el informe, el alcalde someterá un plan de trabajo y presupuesto para el año fiscal siguiente con el propósito de consultar y obtener el consentimiento del Secretario de Salud en lo que concierne a la aportación que le correspondería hacer al Departamento de Salud. El Departamento estudiará y revisará el plan de trabajo y presupuesto y determinará si cumple con las condiciones y términos del convenio, si está en armonía con las normas y procedimientos establecidos de conformidad con las secs. 74a a 74u de este título y si es factible en consideración a los recursos del Departamento de Salud. Este plan de trabajo y presupuesto formará parte del convenio a ser otorgado y se utilizará como base de referencia para determinar la renovación del mismo.