Los servicios de salud que, por delegación del Departamento de Salud y a tenor con lo dispuesto en las secs. 74a a 74u de este título, sean administrados y operados directamente por los gobiernos municipales estarán sujetos a auditoría y evaluación por parte del Departamento en cuanto a su calidad, eficiencia administrativa y operacional y en su aspecto económico y financiero.
El Departamento se reserva el derecho de dar por terminado cualquiera de los convenios otorgados en virtud de las secs. 74a a 74u de este título cuando las auditorías realizadas en conformidad con esta sección y el reglamento de las secs. 74a a 74u de este título, reflejen que la calidad en la prestación de servicios y en la fase operacional y económica está por debajo de los niveles esperados y pactados. El Secretario de Salud proveerá en el reglamento el debido procedimiento para notificar al alcalde del municipio de su decisión de dar por terminado el convenio y para oír lo que tenga a bien alegar.