Se autoriza y ordena al Secretario de Salud a negociar y formalizar convenios con aquellos gobiernos municipales que lo soliciten y que demuestren a satisfacción del Secretario de Salud la aptitud y capacidad económica necesaria para administrar y operar directamente el centro de diagnóstico y tratamiento o el centro de salud que en la actualidad ambas partes administran y operan conjuntamente, o los que interese operar en el futuro. Mediante dichos convenios el Secretario delegará y conferirá a esos municipios tal responsabilidad.