§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario

PR Laws tit. 24, § 74a (2018) (N/A)
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Se autoriza y ordena al Secretario de Salud a negociar y formalizar convenios con aquellos gobiernos municipales que lo soliciten y que demuestren a satisfacción del Secretario de Salud la aptitud y capacidad económica necesaria para administrar y operar directamente el centro de diagnóstico y tratamiento o el centro de salud que en la actualidad ambas partes administran y operan conjuntamente, o los que interese operar en el futuro. Mediante dichos convenios el Secretario delegará y conferirá a esos municipios tal responsabilidad.