Se autoriza al Secretario de Salud a formalizar acuerdos con médicos y dentistas en el ejercicio privado de su profesión, con hospitales, centros médicos, centros de salud, casas de salud, dispensarios, clínicas, agencias de servicio farmacéutico y otras instituciones de salud privadas, para que puedan brindar asistencia médico-hospitalaria a individuos o familias certificadas elegibles para recibir dicha asistencia con cargo a fondos públicos según se dispone en este capítulo.