§ 61f. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 61f (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Salud a establecer las normas y reglamentos necesarios para la administración y operación de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado. Podrá, mediante convenio, delegar la operación y administración de los hospitales y centros de salud propiedad del Estado en asociaciones de fines no pecuniarios, corporaciones de profesionales u otras agrupaciones interesadas en brindar servicios de salud a la comunidad y podrá además ceder sin costo o alquilar el uso de facilidades y servicios a médicos y dentistas siempre y cuando el Secretario de Salud establezca un reglamento que rija dichas cesiones o alquileres, y dicho reglamento establezca que las mismas se harán sólo cuando sean en el mejor interés de la prestación de servicios de salud a personas necesitadas de dichos servicios en la comunidad.