§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios

PR Laws tit. 24, § 61e (2018) (N/A)
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El Fondo del Seguro del Estado, así como cualquier otra instrumentalidad del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, que tengan establecidos o que establezcan planes de servicios de salud para sus empleados, vendrán obligados a pagar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria prestados a sus empleados en instituciones de salud propiedad del Estado y sus municipios.