§ 61b. Auditoría médica

PR Laws tit. 24, § 61b (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud habrá de establecer, con el asesoramiento del Consejo Coordinador de Salud, un sistema de auditoría médica que permita evaluar anualmente la cantidad, variedad, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos al público en cada institución de salud.