En consulta con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda, el Secretario de Salud implantará los procedimientos administrativos para la contabilidad, depósito y utilización de fondos recaudados en cada institución de salud, propiedad del Estado y sus municipios por concepto del cobro del costo razonable de servicios dados a individuos o familias clasificados bajo la sec. 61a de este título, como no elegibles para recibir éstos con cargo a fondos públicos. Los fondos recaudados en aquellos centros de diagnóstico y tratamiento o en centros de salud que se administren mediante convenios concertados entre el Secretario de Salud y el gobierno municipal ingresarán a las cuentas correspondientes del gobierno municipal y al Fondo de Salud en proporción a la aportación de fondos hechos por cada cual para la administración de la facilidad en cuestión. Los fondos recaudados de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 61 a 61k de este título en otras instituciones de salud ingresarán en el Fondo de Salud creado bajo las disposiciones de las secs. 337 a 337m de este título.
Los fondos recaudados bajo esta sección que ingresen al Fondo de Salud serán utilizados, sujeto a las prioridades que establezca el Secretario de Salud, en el mejoramiento de los sueldos del personal y de los servicios y facilidades de salud en que se han recaudado.
El Secretario podrá contratar con los municipios la aportación de éstos al pago de los servicios dados a los residentes de la municipalidad tanto en los hospitales del Estado como en los privados; Disponiéndose, que en el caso de los hospitales privados el pago será de acuerdo a los costos de los servicios hospitalarios auditados. Se acreditará como aportación del municipio una fracción proporcional de las sumas recaudadas dentro de su límite territorial por servicios dados en los hospitales propiedad del Estado a los usuarios que pudieron pagar todo o parte del servicio.