§ 61a. Certificación de elegibilidad

PR Laws tit. 24, § 61a (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud, con el asesoramiento del Secretario de la Familia, establecerá normas de aplicación similar a todo individuo o familia para determinar y promulgar los niveles de ingreso anual y otros recursos económicos bajo los cuales un individuo o familia serían certificados como elegibles para solicitar y recibir asistencia médico-hospitalaria en y fuera de las instituciones de salud del Estado y sus municipios, con cargo a fondos públicos. Esta certificación de elegibilidad deberá tramitarse mediante procedimientos administrativos rápidos, sencillos y que protejan los mejores intereses del individuo o familia solicitante. Se hará una revisión anual de los recursos bajo los cuales todo individuo o familia obtiene esta certificación.