Cuando el usufructuario desee beneficiarse de cualquier tipo de ayuda concedida por el Gobierno de los Estados Unidos, cualquier condición impuesta al usufructuario por disposición expresa de las secs. 48a a 48g de este título o por autoridad de las mismas, quedará sujeta o será modificada, según sea el caso, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación y reglamentos federales que autoricen dicha ayuda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las secs. 48c y 48d de este título.