§ 48d. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Propiedad de mejoras en terrenos usufructuados

PR Laws tit. 24, § 48d (2018) (N/A)
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Toda cesión de terrenos en usufructo se hará condicionada a que las edificaciones y otras mejoras que se construyan o realicen sobre los terrenos usufructuados quedarán propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la terminación del usufructo, sin que en tal caso se tenga derecho a ser compensado por el valor de dichas edificaciones o mejoras.