El Secretario de Salud del Estado Libre Asociado determinará las entidades a las que podrá concedérseles el usufructo, o transferírseles los terrenos, de acuerdo con la sec. 48a de este título, y establecerá las condiciones y requisitos médico-técnicos que en adición, y sujetos a las leyes y reglamentos vigentes, habrán de gobernar la formación de solares, la construcción de las edificaciones y la operación de las facilidades que se construyan sobre los terrenos usufructuados o transferidos.