§ 1054x. Revisión de tarifas

PR Laws tit. 22, § 1054x (2018) (N/A)
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(a) En general.— La Comisión estará encargada de seguir el proceso aquí dispuesto para revisar y aprobar las propuestas de revisión de tarifas de la Autoridad por uso o consumo de energía y por utilización de la red eléctrica. La Comisión deberá asegurar que todas las tarifas sean justas y razonables y consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable, al menor costo razonable. Los reglamentos de la Comisión de Energía para los procesos de revisión de tarifas cumplirán con estos principios.

(b) Procedimiento de revisión de tarifas.— En el caso de la Autoridad, la tarifa vigente a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético seguirá vigente hasta que la misma sea revisada por la Comisión de Energía de conformidad con las disposiciones de este capítulo y la Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

(1) La eficiencia, suficiencia e idoneidad de las instalaciones y del servicio;

(2) los costos directos e indirectos de generación, transmisión y distribución de energía, incluyendo costos marginales, “stranded costs” y costos atribuibles a la pérdida de energía por hurto o ineficiencia;

(3) los costos relacionados con el repago de la deuda de la Autoridad, desglosando por separado el costo de los bonos y otras obligaciones que formarán parte de la titulización contemplada por el Capítulo IV de la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica;

(4) todos los cargos y costos incluidos en el “Ajuste por Combustible” a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético;

(5) la capacidad de la Autoridad o de la compañía certificada solicitante para mejorar el servicio que brinda y mejorar sus instalaciones;

(6) la conservación de energía y el uso eficiente de recursos energéticos alternativos;

(7) datos relacionados al efecto de leyes especiales, subsidios y aportaciones; y

(8) cualquier otro dato o información que la Comisión considere necesaria para evaluar y aprobar las tarifas.

(9) La participación ciudadana en el proceso de evaluación de la tarifa ante la Autoridad.

(c) Modificación a la tarifa.— Todo proceso de solicitud de modificación de una tarifa previamente aprobada por la Comisión deberá presentarse ante la Comisión. La solicitud deberá detallar las razones para la modificación, el efecto de dicha modificación en los ingresos y gastos de la Autoridad o compañía certificada solicitante, y cualquier otra información solicitada por la Comisión mediante reglamento o solicitud. La Comisión podrá iniciar, motu proprio, o ante petición de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor o de cualquier otra parte interesada, el proceso de la revisión de tarifas cuando sea en el mejor interés de los consumidores. Cualquier modificación en la tarifa propuesta por la Autoridad o una compañía de energía certificada, ya sea un aumento o una disminución, pasará por un proceso de descubrimiento de prueba y de vistas públicas que llevará a cabo la Comisión para determinar si el propuesto cambio es justo y razonable y consistente con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable y adecuado, al menor costo razonable. La Comisión deberá proveer la oportunidad para la participación de la OIPC, OEPPE, ciudadanos y otras partes interesadas en el proceso. El proceso de revisión y emisión de la orden no podrá exceder de ciento ochenta (180) días a partir de la radicación de la fecha en que la Comision determine mediante resolución que la solicitud de la Autoridad está completa; Disponiendose, no obstante, que la Comisión podrá extender mediante resolución dicho término por un periodo adicional que no excederá de sesenta (60) días. A petición de la Autoridad, la Comisión podrá aprobar una modificación de tarifa por circunstancias de emergencia según contemplado en las secs. 261 a 261e del Título 27. Estas tarifas de emergencia no se considerarán tarifas provisionales dispuestas en las secs. 196a y 196c de este título, ni en la sec. 1054x de este título, y permanecerán vigentes mientras dure la emergencia hasta un término máximo de ciento ocheta (180) días luego de su adopción.

(d) Tarifa provisional.— La Comisión, motu proprio o a petición de la Autoridad o compañía certificada solicitante, podrá hacer una evaluación preliminar de una solicitud de revisión tarifaria para determinar si establece una tarifa provisional dentro de treinta (30) días de radicada una solicitud de modificación de tarifa. La Comisión tendrá discreción para establecer la tarifa provisional, salvo que la Autoridad, o la compañía certificada solicitante, objete el establecimiento de la tarifa provisional o el monto de la misma, en cuyo caso la Comisión determinará si procede o no revisar la cantidad de la tarifa provisional o no establecerla. Si la Comisión establece una tarifa provisional, la misma entrará en vigor a partir de los sesenta (60) días de la fecha de aprobación de la tarifa provisional, a menos que la Comisión determine, a petición de la Autoridad, que entre en vigor antes, pero nunca será un periodo menor de treinta (30) días desde la aprobación de la tarifa provisional. Dicha tarifa provisional permanecerá vigente durante el período de tiempo que necesite la Comisión para evaluar el cambio en tarifa propuesto por la Autoridad o compañía certificada solicitante y hasta la fecha en que la nueva factura esté implementada, cuyo periodo no excederá de sesenta (60) días de su aprobación.

(e) Aprobación de modificación de tarifa.— Si luego del proceso de vistas públicas, la Comisión determina que el cambio en tarifa propuesto es justo y razonable, la Comisión emitirá una orden al respecto y notificará el cambio en su portal de Internet, con la nueva tarifa y un desglose de la estructura tarifaria. La nueva tarifa aprobada entrará en vigor sesenta (60) días a partir de la fecha de vigencia de la orden. La Comisión podrá extender o reducir dicho término a petición de la Autoridad o de la compañía certificada solicitante. Si la Comisión determina que el cambio en tarifa propuesto es injusto o irrazonable, emitirá una orden debidamente fundamentada así estableciéndolo. En dicho caso, no procederá la modificación de la tarifa objeto de la solicitud, y seguirá vigente la tarifa que se pretendía modificar. Al emitir una orden final luego del proceso de revisión de tarifa, la Comisión ordenará a la Autoridad a ajustar la factura de sus clientes de forma que se acredite o cobre cualquier diferencia entre la tarifa provisional establecida por la Comisión y la tarifa aprobada por la Comisión.

(f) Inacción de la Comisión.— Si la Comisión no toma acción alguna ante una solicitud de revisión de tarifas en un periodo de treinta (30) días contados a partir de su presentación, la tarifa modificada objeto de la solicitud entrará en vigor inmediatamente como una tarifa provisional salvo que la Autoridad solicite que no se establezca tarifa provisional por razones establecidas en su solicitud. La Comisión continuará los procesos de revisión y emitirá la orden correspondiente dentro del término especificado en esta sección. Si la Comisión no aprueba ni rechaza durante un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que la Comisión notifique que determinó mediante resolución que la solicitud de la Autoridad está completa, la tarifa propuesta por la Autoridad advendrá final.

(g) La Comisión publicará el desglose de toda tarifa o cambio de tarifa aprobado o modificado por ésta en su portal de Internet mensualmente.