(a) La Comisión de Energía visitará de tiempo en tiempo las instalaciones de las compañías de energía certificadas e investigará los documentos necesarios para verificar su cumplimiento con las órdenes, reglas y reglamentos que establezca la Comisión. La Comisión podrá entrar en dichas instalaciones durante horas razonables para llevar a cabo pruebas y auditorías, y podrá situar y utilizar en dichas instalaciones cualquier instrumento necesario para llevar a cabo sus funciones y realizar las mediciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con las normas establecidas.
(b) La Comisión podrá en cualquier momento o lugar (i) examinar bajo juramento, mediante entrevista o citación formal a todos los funcionarios y empleados de las compañías de energía certificadas y de la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica, (ii) requerir la producción de copias de aquellos récords, documentos, información o datos de las compañías de energía certificadas, así como de la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica que la Comisión estime necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este capítulo, sujeto a cualquier derecho constitucional, estatutario o privilegio aplicable; y (iii) emitir citaciones requiriendo la comparecencia y el testimonio de testigos para obtener la información necesaria para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. Si cualquier persona se rehusare a cumplir con un requerimiento hecho por la Comisión, la Comisión podrá solicitar una orden judicial ante el Tribunal de Primera Instancia para requerir a esa persona a comparecer ante la Comisión para testificar, producir evidencia, o ambos, con relación al asunto bajo su consideración. Los requerimientos deberán ser notificados de la misma manera en la que éstos se notificarían bajo las reglas de procedimiento civil aplicables.
(c) La Comisión podrá investigar y determinar el valor de la propiedad útil de las instalaciones de toda compañía de energía certificada. Para hacer esta evaluación, deberá tomar en consideración el costo original de la propiedad, la depreciación de la misma y cualquier otro factor de valoración que la Comisión estime relacionado con dicho valor.
(d) En caso de que la Comisión obtenga información sobre alguna situación, acto u omisión indebida que no tenga jurisdicción para atender, la Comisión deberá referir el asunto con su correspondiente relación de hechos a la agencia o entidad con la jurisdicción competente para su debida atención.
(e) La Comisión tendrá jurisdicción para investigar cualquier asunto que se refiera al cumplimiento con leyes que incidan en la ejecución de la política pública energética y en los propósitos de este capítulo.