(a) Toda compañía de servicio eléctrico deberá rendir ante la Comisión de Energía, sujeto a los términos dispuestos por la misma, la siguiente información:
(1) Planes que establezcan los parámetros y metas de la compañía para, en un período determinado de tiempo, cumplir con las necesidades de electricidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(2) presupuestos operacionales futuros durante el periodo de tiempo que determine la Comisión mediante reglamento;
(3) estudios sobre el costo del servicio que muestren la relación entre los costos actuales de la compañía y los ingresos recibidos por concepto de tarifas o cargos;
(4) metas y planes gerenciales de demanda, eficiencia o conservación energética, programas y tecnologías de manejo de carga, reducción de emisiones de gases o contaminantes ambientales, diversificación de recursos y uso de fuentes de energía renovable, según aplique;
(5) informes de confiabilidad sobre frecuencia promedio del sistema;
(6) informes que describan las solicitudes por trasbordo de energía o “wheeling” presentadas a la Autoridad y los resultados de las solicitudes, y
(7) cualquier otra información, dato, documento o informe específico que la Comisión estime necesaria para ejercer sus funciones, según sea aplicable a la compañía de energía.