(a) Si la Comisión de Energía, luego de la evaluación de rigor, entiende que la información debe ser protegida, buscará la manera de conceder esta protección en la forma que menos impacte al público, a la transparencia y el derecho de las partes envueltas en el procedimiento administrativo en el cual se somete el documento alegadamente confidencial.
(b) A esos efectos, la Comisión de Energía podrá dar acceso al documento, o a las partes del documento que sean privilegiadas, sólo a los abogados y consultores externos envueltos en el proceso administrativo luego de la ejecución de un acuerdo de confidencialidad.
(c) La Comisión de Energía mantendrá completamente fuera del escrutinio público documentos presentados ante ella solamente en casos excepcionales. En esos casos, la información será debidamente salvaguardada y entregada exclusivamente al personal de la Comisión de Energía con estricta necesidad de conocerla, bajo cánones de no divulgación. No obstante, la Comisión de Energía ordenará que se suministre una versión no confidencial para la revisión del público.
(d) Cualquier reclamo de privilegio y confidencialidad de información de una persona bajo la jurisdicción de la Comisión de Energía deberá ser resuelto de forma expedita por la Comisión mediante resolución a tales efectos, antes de que cualquier información alegadamente confidencial por su fuente sea divulgada.