§ 1054m. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones, órdenes y/o certificaciones

PR Laws tit. 22, § 1054m (2018) (N/A)
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(a) La Comisión podrá revocar cualquier decisión, orden o certificación por razón de:

(1) Manifestaciones falsas o fraudulentas hechas a sabiendas en la solicitud o en cualquier declaración escrita sobre los hechos, radicada con relación a dicha solicitud;

(2) omisión, de manera voluntaria o repetida, o incumplimiento con cualquier decisión, orden o certificación de la Comisión;

(3) violación de o incumplimiento con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;

(4) violación de o incumplimiento con cualquier regla, pronunciamiento o reglamento de la Comisión, o

(5) rehusar prestar servicios a cualquier ciudadano por motivo de su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen, condición social, impedimento físico o mental, ideas políticas o religiosas, ser militar u ostentar la condición de veterano, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

(b) La Comisión podrá ordenar a cualquier persona que cese y desista de las conductas mencionadas en el inciso (a) de esta sección.

(c) Antes de revocar una decisión, orden o certificación bajo las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección, o de emitir una orden de cese y desista bajo las disposiciones de este inciso, la Comisión deberá notificar a la persona afectada los fundamentos para su decisión mediante una orden para mostrar causa de las razones por las cuales no debe revocar dicha decisión, orden o certificación. La orden para mostrar causa requerirá que la persona afectada comparezca ante la Comisión en la fecha y sitio determinado en ella para ofrecer evidencia sobre el asunto especificado en la orden. La fecha fijada para la comparecencia no será menor de diez (10) días a partir de la fecha de notificación, excepto en los casos en que existan riesgos a la vida o propiedad, en que podrá disponerse en la orden un período más corto. Luego de la comparecencia de la persona afectada ante la Comisión, si la Comisión determina que una orden de revocación o una orden de cese y desista debe emitirse, así lo hará conjuntamente con un relato de sus determinaciones de hecho y fundamentos para emitirla y especificando la fecha de vigencia de la misma. Dicha orden será notificada a la persona afectada en un período de diez (10) días de emitida su determinación.

(d) La Comisión tendrá un período de treinta (30) días para notificar y emitir su determinación final para suspender, enmendar o revocar cualquier decisión, orden o certificación. La notificación se hará constar por escrito e incluirá las razones en que se fundamenta la determinación.