§ 1054ii. Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compañías de energía certificadas

PR Laws tit. 22, § 1054ii (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) En general.— No se completará la venta, adquisición, fusión o consolidación entre compañías de energía o de sus instalaciones sin que la Comisión certifique que dicha transacción es cónsona con el plan de ALIVIO energético, con el plan integrado de recursos y con el mejor interés de Puerto Rico y no implica la captura o control de los servicios eléctricos por una compañía de servicio eléctrico ni la creación de un monopolio sobre los servicios eléctricos por parte de una compañía privada de servicio eléctrico.

(b) La Comisión adoptará reglamentos para especificar la forma, el contenido y los procedimientos para radicar y evaluar solicitudes de certificación al amparo de esta sección.

(c) La Comisión evaluará las solicitudes a base del tamaño de la o las instalaciones objeto de la transacción, su capacidad generatriz, el impacto de la transacción en la industria eléctrica, en los clientes del servicio eléctrico y de cualquier otro parámetro que la Comisión considere necesario, conforme a las mejores prácticas de la industria eléctrica para la evaluación objetiva y transparente de la solicitud.

(d) La Comisión deberá adjudicar en los méritos toda solicitud de autorización presentada bajo esta sección dentro del término de ciento ochenta (180) días luego de la presentación de la solicitud. La Comisión tramitará el proceso para atender y adjudicar las solicitudes de certificación como un procedimiento adjudicativo formal ex parte que estará regido por las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y por los reglamentos que adopte la Comisión.